Sentencia N° 617 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0617, Exp. 14-1730, 12/07/2017
Expediente14-1730
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Calera Santa Bárbara, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Lara, que había declarado con lugar la apelación de la parte actora, Lilia Santander de Sanglimbeni, en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala confirmó el fallo recurrido, argumentando que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio conlleva el desistimiento del procedimiento, pero no de la acción, protegiendo así los derechos laborales del trabajador. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia del demandante implica el desistimiento de la acción, pero no la renuncia a los derechos laborales. La Sala también destacó que el juez de alzada actuó correctamente al pronunciarse sobre el fondo del asunto, evitando una reposición inútil del proceso. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada recurrente, reafirmando la protección de los derechos laborales y el debido proceso en el ámbito judicial.

Extracto de la motiva

La interpretación errónea comprende, por tanto, los errores de interpretación en los que puede incurrir el juez, en lo que se refiere a la hipótesis abstractamente prevista en la norma, como a la determinación de sus consecuencias legales, es decir, el juez habiendo elegido acertadamente una norma yerra al interpretarla en su alcance general y abstracto. Así, existe error en la interpretación de la ley, en todos los casos en que, no obstante haberse aplicado la norma adecuada, no se le da su verdadero sentido, haciéndose derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido. Ahora bien, en el caso sub examine, es de suma importancia determinar claramente la consecuencia que conforme a la ley adjetiva laboral debe establecerse en el proceso ante la incomparecencia de la parte actora a la audiencia inicial del debate oral. En tal sentido, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala: Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. De todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la sociedad mercantil Calera Santa Bárbara, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, publicada el 13 de noviembre de 2014. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada recurrente.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesderechos laboralesdesistimientoincomparecencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca