Sentencia N° 616 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0616, Exp. 12-376, 16/05/2014
Expediente12-376
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-05-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La decisión se basa en que no se evidencia violación del orden público en la sentencia impugnada, que había condenado el pago de acreencias laborales a la trabajadora demandante. La Sala argumenta que la parte recurrente no cumplió con los fines del recurso, lo que lleva a la inadmisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Señala la representación judicial de la accionada que la sentencia de alzada infringe los artículos 59, 60 y 663 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 89, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al condenar el pago a la trabajadora demandante del recargo de sus acreencias laborales canceladas en 2002 – incremento contenido en la cláusula 56 de la convención colectiva de CADAFE–, por remisión de la Resolución de Junta Directiva “RJDN.021”, de fecha 7 de marzo de 2002, pese a que consta en el libelo de la demanda que la trabajadora se acogió al beneficio de la jubilación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la accionada, contra la sentencia publicada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de diciembre de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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