Sentencia N° 615 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0615, Exp. 08-655, 06/05/2008
Expediente08-655
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-05-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. Se argumenta que el recurso no cumple con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se evidencian violaciones categóricas al orden legal o a la jurisprudencia reiterada de la Sala. La Sala enfatiza que el control de legalidad no debe ser considerado como una nueva instancia, sino como un mecanismo para preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Extracto de la motiva
Conviene observar, que siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, debe cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadjurisprudencia laboralsentenciarecursoadmisibilidadviolación de normasorden públicoconvención colectiva