Sentencia N° 613 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0613, Exp. 09-560, 15/06/2010
Expediente09-560
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. Se argumenta que el juzgado ad quem incurrió en irregularidades procesales al declarar desistido el recurso de apelación por la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia pública, a pesar de que el debate oral había concluido. La Sala anula la decisión recurrida y ordena la reposición de la causa al estado en que el juzgado superior continúe con la audiencia de apelación.

Extracto de la motiva

En este sentido, se arguye lo siguiente: En la audiencia de apelación participaron ambas partes y se desarrolló el debate oral, suspendiéndose el pronunciamiento del fallo por un lapso de 10 días hábiles a solicitud de las partes. Vencido dicho lapso sin llegarse a ningún acuerdo, el tribunal fijó una nueva oportunidad para sentenciar. Se expone que el auto que establece la nueva fecha para la decisión, transgrede el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues estableció el décimo quinto (15°) día hábil y la norma infringida dispone que el diferimiento sólo puede hacerse hasta por cinco días. Se denuncia que el juzgado ad quem ha debido ordenar la reposición de la causa al estado de una nueva celebración de la audiencia preliminar en primera instancia, anulando la sentencia emitida por el juzgado a quo incompetente. Se explica que desde el 28 de noviembre de 2007, los tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo fueron notificados del avocamiento efectuado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia respecto de todas las causas incoadas contra Empresas Polar, y que en este sentido, el a quo ha debido remitir el expediente a esta Sala Social.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión de fecha 30 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 2°) NULA la sentencia recurrida y, 3°) se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que presidió la audiencia dicte el dispositivo del fallo, siguiendo la doctrina sentada en la actual decisión.

Palabras clave

cobro de acreenciasderecho a la defensaproceso laboralaudienciadesistimientocarga procesal

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