Sentencia N° 613 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0613, Exp. 08-805, 30/04/2009
Expediente08-805
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de abril de 2009, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Leonardo Silva Beauregard contra la sentencia del Tribunal Tercero Superior Transitorio del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de técnica en la formalización del recurso, ya que no se evidenció una correlación adecuada en la fundamentación de las denuncias presentadas. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Evidencia este alto Tribunal que la presente denuncia, contiene las mismas deficiencias de la delación precedentemente resuelta. En efecto, del escrito de formalización se constata una serie de imprecisiones que hace imposible que esta Sala descienda al conocimiento de la misma, pues se observa, al igual que en la denuncia anterior, no existe una correlación adecuada en su fundamentación, pues con los mismos argumentos y de manera desordenada el formalizante pretende delatar el vicio de motivación contradictoria conjuntamente con la infracción de los artículos 9, 10, y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil y 160 en su ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin señalar además en qué supuestos de los contenidos en el ordinal 2° del artículo 168 incurrió el juez de alzada, si fue por errónea interpretación, falta de aplicación o falsa aplicación. Lo anterior conlleva forzosamente a esta Sala a desechar la presente denuncia por falta de técnica. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo emanado del Tribunal Tercero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de julio del año 2007, reproducida el día 02 de agosto del mismo año. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente. En consecuencia, se deja sin efecto la audiencia fijada en esta causa para el día martes 26 de mayo del año 2009. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, anteriormente mencionado.

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