Sentencia N° 612 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0612, Exp. 08-613, 06/05/2008
Expediente08-613
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-05-06
DecisiónSe admite el recurso
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Ana Teresa Mosqueda contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La recurrente alega que la sentencia recurrida presenta vicios de incongruencia y ultrapetitas, argumentando que el juez no apreció adecuadamente el contexto de la decisión anterior. La Sala, tras evaluar los argumentos, determina que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para admitir el recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala la recurrente que la decisión recurrida adolece del vicio de incongruencia, alega textualmente: Aquí es donde se encuentra lo controversial, ya que el ciudadano Juez Superior Segundo, no observó que la sentencia recurrida de fecha 18 de septiembre de 2007, sí condenó el pago de lo contemplado el (sic) el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde manifiesta en si (sic) parte motiva “declara acordar la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo”. (folio: 89) y así mismo en la parte de decisión de la sentencia, “ordena pagar los siguientes conceptos: Preaviso, indemnización adicional, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, cesta ticket y salarios caídos, que fueron condenado por el ente administrativo tal como quedó discriminado en la parte motiva de este fallo, más los intereses de mora calculados desde la terminación de la relación laboral y la corrección monetaria”, (sic) Lo que podemos destacar es que el ciudadano Juez Superior Segundo, no observó ni apreció todo el contexto de la sentencia recurrida y aun se extralimitó en el uso de sus facultades para decidir en puntos que no estaban controvertidos de la manera como se pronunció en su decisión, es decir (sic) existe evidentemente una ultrapetitas (sic) en la decisión del Juez Superior Segundo, siendo totalmente erróneo dicho pronunciamiento, en lo que respecta a lo contemplado el (sic) artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (preaviso e indemnización adicional) así mismo lo relacionado con los salarios caídos, (…)
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de controlincongruenciaultrapetitasLey Orgánica del Trabajoindemnizaciónsalarios caídosprocedimiento laboral