Sentencia N° 611 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0611, Exp. 11-576, 03/06/2011
Expediente11-576
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2011-06-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 3 de junio de 2011, decidió sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la Gobernación del Estado Táchira. La decisión se basa en que la sentencia impugnada no vulnera normas de orden público, por lo que no era necesario ejercer el control de legalidad. La Sala destacó que la potestad revisora se ejerce de forma discrecional y excepcional, conforme a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la representación de la recurrente señala que la impugnada contrarió reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, al aplicar el lapso de prescripción de tres años para el reclamo de la parte accionante de una diferencia en el cobro de su pensión de incapacidad. Discrepa de la aplicación del criterio de prescripción trienal, porque a su decir, “la acción proviene estrictamente de una relación laboral”, ya que el accionante solicita le sea reconocido el beneficio contemplado en la Convención Colectiva, que debió declararse la prescripción de la acción, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, y sin lugar la demanda. Así las cosas, del análisis de los alegatos de la representación de la recurrente, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, aprecia esta Sala que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 2 de marzo de 2011. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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