Sentencia N° 611 — Sala de Casación Social del TSJ (2009)

TSJ/SCS, Sent. N° 0611, Exp. 07-2301, 30/04/2009
Expediente07-2301
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión—
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Falcón. La Sala argumenta que la recurrida no incurrió en incongruencia y que la decisión de la Alzada se ajusta a derecho, confirmando la condena a la demandada por diferencias de prestaciones sociales. Se destaca que los beneficios de comida y vivienda forman parte del salario del trabajador, y que la omisión de pronunciarse sobre ciertos aspectos del contrato no afecta la validez de la decisión.

Extracto de la motiva

Sobre el aspecto denunciado la recurrida establece lo siguiente: Promueve el Contrato de Trabajo por tiempo determinado. Se observa que dicho contrato fue promovido por la parte demandada en su escrito de Contestación (sic) de Demanda. (sic) Este Sentenciador le otorga valor probatorio, como documento privado el cual se encuentra suscrito por ambas partes, de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, ya que el documento privado tiene valor de plena prueba cuando está suscrito por el obligado a quien se contrae la obligación. Al no haber sido impugnada por la contraparte queda como reconocido de conformidad con lo establecido en el 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…) Al respecto, de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante hizo uso de su carga probatoria al traer a juicio el Contrato de Trabajo promovido también por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, el cual fue valorado por este Sentenciador, en donde se evidencia la relación de trabajo existente entre el ciudadano RODOLFO JOSE AVENDAÑO y la Firma Mercantil (sic) HOTEL MIRANDA CUMBERLAND, C.A., el salario devengado por el trabajador, la duración de la relación laboral y el cargo desempeñado, (…) Del análisis de la transcripción se desprende que la Alzada efectivamente omitió pronunciarse sobre los aspectos del contrato de trabajo señalados por la recurrente, referidos a la fijación en el mismo de un valor determinado a los conceptos de alimentación y vivienda; sin embargo, esa deficiencia formal, considera la Sala, no tiene influencia determinante en el dispositivo de la sentencia recurrida, pues del texto de ésta se infiere que la demandada alega que en el referido contrato se estipularon las condiciones en las cuales el actor prestaría sus servicios, en ese sentido, se asignó un valor al costo por comida, vivienda y lavandería; que el valor asignado a dichos rubros, es un valor simbólico que en la hotelería se establece a los fines de que efectivamente ese valor forme parte del salario del trabajador de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; que la estipulación de ese valor simbólico obedece a que dichos beneficios son otorgados en especie, y que de asignarles el valor real de los mismos, se estaría cancelando dos veces dichos conceptos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada 08 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se condena en costas a la parte demandada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casación

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