Sentencia N° 610 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0610, Exp. 11-1563, 15/05/2014
Expediente11-1563
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la demanda de disolución del Sindicato Socialista Profesional de Trabajadores de Bingos, Casinos, Hoteles, Restaurantes y Demás Empresas Afines, argumentando que la parte actora no probó la carencia de requisitos para la constitución del sindicato. La sentencia recurrida había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, revocando la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado con lugar la demanda. La Sala concluyó que la asamblea constitutiva del sindicato cumplió con los requisitos legales, a pesar de las irregularidades alegadas por la parte actora.

Extracto de la motiva

La sentencia recurrida declaró sin lugar la demanda argumentando que, debido a que la Inspectoría del Trabajo consideró en su oportunidad cumplidos los extremos para la constitución del Sindicato, debe presumirse que no existe inconsistencia numérica en el número de afiliados, por lo que la parte actora debió recurrir de la decisión de la autoridad administrativa y no demandar por vía directa la disolución de la organización sindical; establece la recurrida textualmente lo siguiente: Esta Alzada considera que debido a que la autoridad competente como lo es la Inspectoría del Trabajo, consideró en su oportunidad llenados los extremos por el SINDICATO SOCIALISTA PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE BINGOS, CASINOS, HOTELES, RESTAURANTES Y DEMÁS EMPRESAS AFINES, SIMILARES Y CONEXAS (SISOPTRABING), y ordenó en consecuencia su registro respectivo; es decir, que el sindicato (sic) cumplió con los requisitos legales, mal podría alegarse en sede jurisdiccional que en el número de afiliados que lo constituyeron hay una inconsistencia numérica de afiliados de una Organización Sindical (sic) y sea una causal de disolución, cuando en realidad correspondía a la demandante de autos recurrir de conformidad al artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece: “La decisión del Inspector será recurrible por ante el Ministro del ramo y la de este para ante la jurisdicción Contencioso – Administrativa, ambas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que la junta directiva electa haya sido notificada de la respectiva resolución.”, de lo contrario sería muy fácil disolver un sindicato de empresa si a posteriori se sometiera a la vía jurisdiccional la revisión de la constitución del sindicato siendo que en su oportunidad no hubo ninguna interposición de recurso, lo cual constituiría una violación al derecho a la libertad sindical, siendo este un derecho fundamental universalmente reconocido ceñido en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que el Estado Venezolano (sic) está en la obligación de garantizar a todos los trabajadores y trabajadoras en razón del CONVENIO N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscrito por la República y cuyos postulados son de obligatorio cumplimiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, publicada el 10 de noviembre de 2011; y, SEGUNDO: SE ANULA el fallo, TERCERO: SIN LUGAR la demanda intentada por la sociedad mercantil RORAIMA INN BINGO & HOTEL, C.A., contra el SINDICATO SOCIALISTA PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE BINGOS, CASINOS, HOTELES, RESTAURANTES Y DEMÁS EMPRESAS AFINES, SIMILARES Y CONEXAS (SISOPTRABING). Se condena en costas a la parte actora.

Palabras clave

disolución de sindicatocasación sociallibertad sindical

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