Sentencia N° 610 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0610, Exp. 07-197, 06/05/2008
Expediente07-197
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-05-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Carlos Andrés Ceijas, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Aragua, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante, argumentando que no se configuraba la noción de unidad económica entre las empresas demandadas, a pesar de las alegaciones del recurrente sobre la existencia de un grupo de empresas. La Sala examinó las pruebas presentadas y concluyó que la Alzada no incurrió en los vicios alegados, ya que se verificó que las empresas demandadas tenían objetos y juntas directivas diferentes, lo que impedía la solidaridad en las obligaciones laborales. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de control de la legalidad, confirmando la decisión impugnada y reiterando que la Sala no actúa como una tercera instancia en la revisión de decisiones de los jueces de instancia. Finalmente, se resolvió que no habría condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos correspondiente.

Extracto de la motiva

Constata la Sala, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que la Alzada no incurre en los vicios que le imputa el solicitante del control de la legalidad, pues, se verifica de manera clara, que ésta no transgrede el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 22 del Reglamento de la Ley antes mencionada, pues, se observa que la Alzada examinó los elementos que determinan la existencia de una unidad económica. En este sentido, se observa que la Alzada luego del análisis pormenorizado de las pruebas aportadas a juicio, de conformidad con la Legislación patria y la doctrina establecida por la esta Sala, concluye que en el caso objeto de estudio no se configura la noción de unidad económica, toda vez que se desprende del acervo probatorio que las empresas demandadas tienen objetos y juntas directivas diferentes, por lo que considera que, no sobreviene la solidaridad de los integrantes del grupo de empresas con respecto a las obligaciones contraídas con sus trabajadores.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 5 diciembre de 2006, en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión impugnada. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

control de la legalidadunidad económicaprestaciones socialesderechos laboralesgrupo de empresasjurisprudenciaLey Orgánica del Trabajodecisión judicial

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