Sentencia N° 610 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0610, Exp. 06-1060, 27/03/2007
Expediente06-1060
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Julio César Sandoval, quien reclamaba prestaciones sociales y una indemnización por accidente de trabajo. La Sala confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar el recurso de apelación, argumentando que no se configuraron los supuestos de la norma que justifican la cesación de la representación de la demandada, una persona jurídica, tras el fallecimiento de su representante legal. La Sala concluye que la interpretación del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil fue correcta, ya que la muerte del representante legal no extingue la representación de la persona jurídica.
Extracto de la motiva
La representación de los apoderados y sustitutos cesa: (omissis) 3º Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto. (…) El citado precepto legal establece los casos en los que debe considerarse extinguida la representación, siendo uno de ellos la muerte del mandante o del apoderado o sustituto. En el presente caso se alega el fallecimiento del otorgante del poder en nombre de la demandada, que es una sociedad mercantil, pues a decir del formalizante, con la ocurrencia de tal hecho se configuró el supuesto de la norma, cuya consecuencia es la extinción del mandato. Respecto a este aspecto, la sentencia recurrida expresó: Ahora bien, a los fines de decidir sobre el punto antes indicado, este Tribunal observa: Que, la hoy demandada es una persona jurídica cuya denominación es “REPOSTERÍA LA ESPIGA DE ORO, C.A.”. Que, en fecha 19 de mayo de 2003, comparece ante el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano Andrea Notaro, y en su carácter de representante legal de la hoy demandada REPOSTERÍA LA ESPIGA DE ORO, C.A., confiere poder apud-acta, a los abogados Antonio Meléndez y José Ochoa. Que, en fecha 13/08/2006 el abogado José Antonio Ochoa, dio contestación a la demanda. Que, en fecha 19/08/2003, la abogado Matilde Paiva, en su carácter de apoderada del actor, consigna copia certifica del acta de defunción donde se evidencia que en fecha 29/05/2003 falleció el ciudadano Andrea Notaro, es decir, el representante legal de la hoy accionada. Ahora bien, de lo anterior se verifica que la hoy accionada es una persona jurídica y que la persona que fallece es el representante legal de la demandada; en tal sentido, quien juzga considera que no se dan los supuestos previstos en el ordinal 3° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, para la cesación de la representación ejercida por los abogados Antonio Meléndez y José Ochoa, ya que se repite la demandada es una persona jurídica de tipo mercantil, no cesando la representación judicial ejercida por los abogados antes señalados por el hecho de ocurrir el fallecimiento del representante legal de la misma. Así se declara.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de junio del año 2006. No procede la condenatoria en costas del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prestaciones socialesindemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casaciónrepresentación legalprescripciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo