Sentencia N° 610 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0610, Exp. 05-418, 31/05/2005
Expediente05-418
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, ASIA ENTERPRISES, C.A., contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La apelación se basó en la supuesta infracción de varios artículos del Código Civil y de la Ley Orgánica del Trabajo, argumentando que el demandante no estaba amparado por la ley en cuanto a la estabilidad laboral debido a su posición como Gerente de Administración. La Sala consideró que el recurso no fue interpuesto maliciosamente y que existían motivos racionales para su admisión.
Extracto de la motiva
Al respecto, explica que el Tribunal Superior la condenó al pago de preaviso e indemnización por despido injustificado, no obstante que consta en el escrito libelar que el accionante se desempeñaba como Gerente de Administración, de donde se desprende que no estaba amparado por la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a la estabilidad, por cuanto era responsable del manejo de toda la información financiera, la planificación y los programas de la empresa, y guardaba los secretos de la misma. Determinado lo anterior, aprecia esta Sala que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y que existen motivos racionales para interponerlo, razón por la cual debe admitirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de febrero de 2005. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr el lapso de veinte (20) días calendario consecutivos, para que la parte demandante consigne la contestación del recurso; y una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
cobro de prestacionesdespido injustificadocontrol de la legalidadLey Orgánica del TrabajoindemnizaciónpreavisoGerente de Administración