Sentencia N° 61 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 061, Exp. 13-1193, 11/06/2021
Expediente13-1193
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-06-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, SALÓN DE BELLEZA FELS, C.A., contra un fallo que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la relación entre la demandante, Nellys María Romero Rodríguez, y la demandada era de carácter mercantil, derivada de un contrato de cuentas en participación, y no laboral, por lo que se declaró con lugar el recurso de casación y se anuló la decisión apelada. En consecuencia, se declaró sin lugar la demanda interpuesta por la actora.
Extracto de la motiva
Se delata la existencia del vicio de inmotivación, por silencio parcial de pruebas, en razón de que la recurrida sólo menciona y valora unas pruebas cursantes en el expediente, pero sin indicar que se desprende de estas. Las probanzas en cuestión consisten en facturas originales emanadas y opuestas a la actora, identificadas de la B1 a la B56 y cursantes a los folios 52 al 107 del expediente. En relación al vicio acusado, esta Sala de Casación Social (entre otras) en decisión N° 558 del 13 de julio de 2018, se expuso: (…) la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no señala expresamente la inmotivación por silencio de prueba como uno de los motivos de casación, sin embargo, ha sido criterio constante de esta Sala de Casación Social, incluir dentro de las hipótesis de inmotivación el denominado vicio. Con relación al vicio denunciado, esta Sala ha sostenido que uno de los supuestos del vicio de inmotivación por silencio de prueba, es el hecho que la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que en este sentido, los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuántas pruebas se han aportado a los autos, para de esta manera, no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas prevista en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo aplicable al nuevo régimen laboral por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 eiusdem. En este sentido, y conforme al criterio jurisprudencial expuesto supra, se puede concluir que el sentenciador tiene el deber de examinar toda prueba que haya sido incorporada en el expediente, por consiguiente, la inmotivación del fallo por silencio de pruebas se producirá cuando el juez en el desarrollo de su labor jurisdiccional, ignore totalmente la prueba, esto es, no la mencione, o bien haga referencia a ella sin valorarla, o sólo la aprecie parcialmente. Asimismo, dicho silencio de prueba debe ser determinante en el dispositivo del fallo, para que pueda ser declarado procedente el vicio alegado, tal y como lo ha señalado esta Sala en decisiones anteriores, v.gr. la contenida en la N° 681 del 8 de agosto de 2018. En el asunto de autos, y con respecto a las pruebas identificadas de la B1 a la B56 y cursantes a los folios 52 al 107 del expediente, la recurrida expresa: “Quien decide les otorga valor probatorio, toda vez que, en la audiencia correspondiente de Juicio, no fueron objetadas por la representación judicial de la parte actora. Y ASI SE DECIDE”. De la anterior reproducción, se aprecia que la recurrida les da valor probatorio a las documentales identificadas de la B1 a la B56, cursantes a los folios 52 al 107 de la pieza 1 del expediente, pero no indica lo que se desprende de esta, siendo que la misma es fundamental para el caso de autos, por cuanto la accionada alegó la existencia de una relación mercantil y no laboral, y las referidas pruebas consisten en facturas que muestran el cobro y pagos de montos que la actora requirió a la accionada en ejecución del contrato de cuentas en participación, con la cual, según los formalizantes, se demuestra que existió la relación mercantil con la empresa accionada. Así las cosas, es evidente que la recurrida adolece del vicio de silencio de prueba acusado, por lo que resulta forzoso para esta Sala declarar con lugar la denuncia, y por vía de consecuencia, la casación del fallo recurrido.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la accionada SALÓN DE BELLEZA FELS, C.A., contra el fallo publicado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, publicado en fecha 28 de junio de 2013; SEGUNDO: SE ANULA la precitada decisión; TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta.