Sentencia N° 61 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0061, Exp. 13-044, 06/03/2015
Expediente13-044
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 593, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de Falcón. La controversia se centró en la interpretación de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo en relación con la discapacidad del demandante, Octavio Ramón Noroño Fernández, quien alegó haber sido objeto de una incorrecta aplicación de las normas laborales en su caso de jubilación por discapacidad.

Extracto de la motiva

El vicio de falsa aplicación de norma jurídica consiste en la incorrecta elección que realiza el Juez de la norma jurídica aplicable para resolver la controversia, es decir, la falsa relación entre el supuesto de hecho del caso concreto y la norma jurídica escogida. Cabe acotar, que por tratarse de estipulaciones de carácter normativo, las infracciones de las cláusulas de las Convenciones Colectivas de Trabajo, son susceptibles de ser denunciadas mediante el recurso extraordinario de casación. Las normas que se denuncian como infringidas regulan lo relativo al régimen de discapacidades para el trabajo y accidentes en el trabajo, que establecen que cuando la relación laboral termine como consecuencia de una discapacidad “absoluta permanente” o “gran discapacidad” para el trabajo habitual, producto de una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, la empresa pagará las prestaciones sociales como si se tratara de un despido injustificado, y complementariamente, aplicaría las previsiones contenidas en el Plan de Jubilaciones.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por el representante legal de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 28 de junio de 2012; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido, en razón a que no incurre en el vicio que se le imputa.

Palabras clave

casacióndiscapacidadconvención colectivaindemnizaciónjubilación

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