Sentencia N° 607 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0607, Exp. 11-741, 15/05/2014
Expediente11-741
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Maersk Drilling Venezuela, S.A. contra un fallo del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional presentada por Henry José Gascón. La Sala encontró que la decisión de la Alzada adolecía de incongruencia negativa, ya que no se pronunció sobre alegatos fundamentales de la defensa, lo que llevó a la nulidad del fallo recurrido.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, se delata la incursión de la recurrida en el vicio de incongruencia negativa, por falta de pronunciamiento del sentenciador de Alzada, sobre alegatos de defensas fundamentales expuestos por la accionada, específicamente, la preexistencia de la enfermedad padecida por el actor y el desconocimiento de su agravamiento con ocasión al trabajo. Al respecto, los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil establecen: Artículo 243. Toda sentencia debe contener: (…Omissis…) 5°. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. Artículo 244. Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita. De las normas transcritas surge el denominado deber de congruencia, fundado en el principio dispositivo, que le impone al sentenciador decidir con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones opuestas para mantener la concordancia entre el objeto del debate y la sentencia. El incumplimiento de tales preceptos, hará padecer a la sentencia del vicio de incongruencia, -en sentido positivo o negativo-.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de 18 de abril de 2011. SEGUNDO: ANULA la sentencia recurrida. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada.