Sentencia N° 607 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0607, Exp. 08-1604, 15/06/2010
Expediente08-1604
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

En el juicio de cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Estado Zulia declaró parcialmente con lugar la demanda. La parte demandada anunció recurso de casación, argumentando violaciones a la Ley Orgánica del Trabajo y a la Convención Colectiva Petrolera. La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Juan Rafael Perdomo, analizó los argumentos del recurrente y concluyó que la sentencia recurrida no incurrió en error de interpretación ni en falta de aplicación de las normas citadas.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que después de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, se aplicará en primer lugar, las convenciones colectivas de trabajo. El artículo 508 eiusdem señala que las estipulaciones de las convenciones colectivas de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias e integrantes del contrato de trabajo. La Cláusula 3° de la Convención Colectiva Petrolera dispone: Están amparados por esta Convención todos los Trabajadores de la Empresa comprendidos en las denominadas Nómina Diaria y Nómina Mensual menor; no así aquellos que realmente desempeñen los puestos o trabajos contemplados en los artículos 42, 45, 47, 50, 51 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni aquellos trabajadores que pertenecen a la categoría conocida en la Industria Petrolera como Nómina Mayor, la cual está conformada por un grupo de empleados cuyo nivel dentro de la estructura organizativa de la Empresa, tiene como soporte un conjunto de beneficios, procedimientos y condiciones fundamentados en la Normativa Interna de la Empresa y plasmados en una básica filosofía Gerencial cuyas normas y procedimientos contemplan condiciones que en su conjunto en ningún caso son inferiores a las existentes para el personal amparado por la presente convención y, en consecuencia, quedan exceptuados de la aplicación de la misma (…) En el caso concreto, la recurrida estableció que el actor es un trabajador de una empresa que presta servicio a la empresa petrolera, que de conformidad con los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, le resulta aplicable la Convención Colectiva Petrolera. Adicionalmente, concluyó que por el trabajo desempeñado y el salario devengado, se asimila a un trabajador de la nómina mayor de la industria petrolera; y, que al establecer la Convención Colectiva que estos trabajadores tienen unas condiciones que en ningún caso son inferiores a los existentes en la Convención Colectiva, le corresponde al actor los beneficios laborales de la misma.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 5 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia. Se condena en las costas del recurso de casación a la recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralesconvencion colectivatrabajocasacion

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