Sentencia N° 607 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0607, Exp. 06-1519, 26/03/2007
Expediente06-1519
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de Pedro Rafael Franco Osuna contra Descoque Descostre Tecnología, C.A., donde se confirmaron las decisiones de los juzgados inferiores que habían declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmaron el fallo apelado. La Sala analizó los recursos de casación interpuestos por el demandante, los cuales fueron desechados por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa que la recurrida, para resolver el recurso de hecho, estableció: Conforme Decreto N° 23 de fecha 03.08.2005, dictado por la Presidencia de este Circuito Judicial, se estableció lo siguiente: ‘ARTÍCULO 1°: Se acuerda no despachar en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, así como en lo Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (sede Centro Financiero Latino) y del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas (sede Efdificio José María Vargas), desde el día Viernes Cinco (05) de agosto de 2005 hasta el día Viernes Doce (12) agosto de 2005, ambas fechas inclusive. De igual manera se declaran día inhábil (sic) los referidos días a los efectos de los lapsos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.’ (Omissis…) Mediante Resolución N° 302, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha 03.08.2005, se decretó a nivel nacional una suspensión del Despacho de todos los Juzgados, en el período comprendido entre el 15.08.2005 hasta el 15.09.2005, ambas fechas inclusive (…) durante los lapsos mencionados (…) hubo una suspensión legal del iter (sic) procesal en todas las causas, e incluso a nivel nacional (…) lo cual constituyó un hecho notorio judicial, y además se les dio la debida publicidad, en las puertas del edificio sede de estos Juzgados. Durante dichas suspensiones no transcurrieron lapsos procesales para que los asuntos que se encontraban en trámite en este Circuito Judicial, motivo por el cual mal podría ser imputado como una omisión del Tribunal a quo, para emitir el pronunciamiento respectivo. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) SIN LUGAR los recursos de casación interpuestos por el ciudadano Pedro Franco Osuna, contra las sentencias publicadas de fechas 22 de febrero de 2006 y 27 de julio de 2006, dictadas por el Juzgado Superior Primero y el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, 2) CONFIRMA los fallos recurridos. Se condena en costas al recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónsentencia interlocutoriatrabajador eventualderecho a la defensainfracción de leysuspensión procesaldecisión judicial