Sentencia N° 607 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0607, Exp. 06-084, 04/04/2006
Expediente06-084
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con la inhabilitación de miembros del sindicato de ELEOCCIDENTE. La parte demandante solicitó que no se permitiera la participación de ciertos ciudadanos en un proceso electoral. El Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes se declaró incompetente para conocer del asunto, lo que llevó a la parte demandante a interponer un conflicto de competencia ante la Sala de Casación Social. La Sala, al analizar el caso, determinó que la competencia para conocer de conflictos intrasindicales corresponde a esta Sala, basándose en la jurisprudencia y en la normativa aplicable. Se concluyó que el Tribunal Primero Superior del Trabajo era el órgano competente para conocer del juicio de inhabilitación de miembros del sindicato, por lo que se declaró competente para conocer de la causa. Finalmente, la Sala de Casación Social declaró competente al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes para conocer del presente juicio, ordenando la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, es oportuno señalar el criterio establecido en sentencia Nº 683 de fecha 17 de junio de 2005 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se afirma que la competencia corresponderá a esta Sala al tratarse de conflictos intrasindicales, que se circunscriba al funcionamiento y ámbito de actuación de una organización sindical, cuyo control jurisdiccional le corresponde al juez en materia del trabajo. Considerando el marco jurisprudencial anterior, aprecia la Sala que el objeto de la presente acción lo constituye la solicitud formulada por un grupo de afiliados al Sindicato de ELEOCCIDENTE, para que no se permita la participación de los demandados en los proceso electorales que llegase a realizarse en el año 2004 (fecha de inicio de la demanda) o en el próximo año (2005) y garantizar la ejecución del fallo de rendición de cuenta, de fecha 7 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, lo que necesariamente nos conlleva a calificar la presente acción según el criterio material, es decir, la naturaleza del acto como una acción netamente laboral, toda vez que se trata de un conflicto intrasindical.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

Palabras clave

inhabilitaciónsindicatocompetenciaconflictomedida cautelareleccionesjurisdicciónlaboral

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