Sentencia N° 607 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 607, Exp. 04-127, 04/06/2004
Expediente04-127
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Esifredo Jesús Fermenal contra la empresa Constructora Norberto Odebrecht, S.A. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la parte demandada a solicitar la revisión de la decisión. La Sala determinó que el Juez Superior incurrió en error al ordenar el cálculo de intereses moratorios desde la entrada en vigencia de la Constitución, en lugar de desde la terminación de la relación laboral. Finalmente, se confirma el fallo en cuanto a la procedencia del pago de la diferencia de prestaciones sociales y se ordena el pago de intereses moratorios desde la terminación de la relación laboral hasta la ejecución del fallo.

Extracto de la motiva

Los intereses moratorios no son más que la consecuencia de la falta de pago oportuno, del retardo o la mora en la cual incurre el patrono en pagar al trabajador sus prestaciones sociales, al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna. Es decir, que el reclamo de dichos intereses generados por la tardanza en el pago de las prestaciones sociales, debe necesariamente computarse después de la extinción de la relación de trabajo, pues se trata de un interés moratorio causado por una tardanza culposa del patrono en no cumplir con su obligación patrimonial frente a su trabajador, que consiste en el pago oportuno de las prestaciones sociales, una vez finalizada su relación laboral. Por consiguiente, cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el trabajador, además del derecho de reclamar judicialmente tal pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el cumplimiento del pago.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante. Por consiguiente, se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero del año 2003, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo con relación a los intereses de mora acordados lo cuales se dejan sin efecto. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por el ciudadano Esifredo Jesús Fermenal contra la empresa Constructora Norberto Odebrecht, S.A. Por consiguiente, se ordena el pago de la cantidad de un millón cuatrocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y cuatro bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 1.482.164,61) por concepto de diferencia de prestaciones sociales, el pago de los intereses moratorios sobre dicho monto, desde la terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 23 de febrero del año 2003 hasta la ejecución del presente fallo, como se estableció en la motiva de la presente decisión, cuyo monto será calculado mediante experticia complementaria del fallo, realizado por un experto contable, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicando la tasa conforme al interés laboral contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, fijado por el Banco Central de Venezuela, todo lo cual conduce a la declaratoria con lugar del presente recurso de control de la legalidad propuesto, como así será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Palabras clave

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