Sentencia N° 606 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0606, Exp. 08-1428, 15/06/2010
Expediente08-1428
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala declaró con lugar el recurso de casación y sin lugar la demanda presentada por el ciudadano Ricardo Briones Cabrejos, argumentando que la demanda se encontraba prescrita debido a que el último registro del libelo no se realizó dentro del tiempo hábil establecido por la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: La excepción de prescripción alegada por la parte demandada, fue decidida por la Juez de alzada en los siguientes términos: Este Tribunal observa que en las actas del expediente consta, que en fecha 27 de abril del 2001, el demandante presentó demanda formal en contra de la empresa CVG MINERVEN, C.A. La terminación de la relación laboral que motivó la demanda fue en fecha 03 de mayo de 2000, momento en el cual comienza a correr el lapso de prescripción, de un año. Ahora bien, corre inserto a los folios 231 al 246, protocolización de la demanda en una primera oportunidad por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní, en fecha 02 de mayo de 2001, interrumpiéndose entonces validamente la prescripción de la acción conforme a lo establecido en los artículos 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.969 del Código Civil Venezolano. Posteriormente, en fecha 02 de mayo de 2002 y luego el 05 de mayo de 2003, procedió por tercera vez a registrarla, lo que hace evidente a esta superioridad que desde la fecha del segundo registro, hasta la fecha del tercer registro transcurrió un (1) año, verificándose que la oportunidad feneció el día lunes 05 de mayo de 2003, por cuanto el día 03 de mayo de 2003, fue un día inhábil, ya que coincidió en un día sábado, siendo criterio de esta alzada que al haberse producido la citación en día no hábil, se entiende que el lapso venció al día hábil siguiente, es decir el día lunes, por tanto, fue debidamente interrumpida nuevamente la prescripción. Todo lo anterior lleva a esta alzada a considerar que debe ser declarada sin lugar la defensa opuesta por la parte demandada. ASI SE ESTABLECE.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2008 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y, 2° SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RICARDO BRIONES CABREJOS, contra la sociedad mercantil C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (C.V.G. MINERVEN, C.A.). No se condena en las costas del recurso a la parte actora, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional vertido en el fallo N° 172 de 18 de febrero de 2004 y que esta Sala de Casación Social acogió en la Sentencia N° 1128 de 2009.

Palabras clave

prescripcióndemandatrabajoacciónjurisprudenciacódigo civilley orgánica

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