Sentencia N° 606 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0606, Exp. 07-2233, 29/04/2009
Expediente07-2233
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 29 de abril de 2009, casa de oficio el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de diferencias de prestaciones sociales presentada por los ciudadanos Adalberto Parra, Luis García, Raúl Struve, José Silva y Luis Hidalgo contra la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN). La Sala concluyó que no se verificó la sustitución de patrono entre el Instituto Venezolano de Petroquímica y PEQUIVEN, por lo que las reclamaciones de los actores resultaron improcedentes.

Extracto de la motiva

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según la cual se podrá casar de oficio el fallo recurrido cuando en éste se encontrare infracciones de orden público y constitucional, aun y cuando no se les hubiere denunciado, esta Sala de Casación Social pasa a decidir, conforme las siguientes consideraciones: Alegaron los demandantes en su escrito libelar, que “fueron contratados individualmente en el Complejo Petroquímico El Tablazo (…) por las empresas INSTITUTO VENEZOLANO DE PETROQUÍMICA (IVP) o NITROVEN o PETROPLAS, ahora PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN)…”, procediendo a demandar a la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A., para que ésta efectúe el pago de diferencia de prestaciones sociales derivadas de la prestación de servicio que mantuvieron con el Instituto Venezolano de Petroquímica, Venezolana del Nitrógeno, Plásticos Petroquímica, C.A., ahora Petroquímica de Venezuela, S.A. Por su parte, la recurrida declaró procedente la diferencia de prestaciones sociales solicitada, sobre la base de una aparente sustitución de patronos, indicando al respecto: “mal puede alegar la parte demandada en la audiencia de apelación celebrada, que entre el Instituto Venezolano de Petroquímica (IVP) y PEQUIVEN no existió sustitución de patrono y que por tanto PEQUIVEN no debía responderle a los trabajadores por el tiempo de servicio laborado en el Instituto Venezolano de Petroquímica (IVP), por cuanto al haber reconocido expresamente en la planilla de terminación de servicio de cada uno de los actores el tiempo de servicio desde que los actores (sic) comenzaron a laborar para el Instituto Venezolano de Petroquímica (IVP) hasta que culminaron su relación con PEQUIVEN, les reconoció expresamente la preservación del vínculo laboral…”. Del texto supra transcrito, se evidencia que la recurrida, para la resolución de la presente controversia, aplicó de manera mecánica la figura de la sustitución de patrono, estableciendo -a su entender- que entre el Instituto Venezolano de Petroquímica (IVP) y la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A., existió una sustitución de patrono.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 2007; y se declara SIN LUGAR la demanda. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prestaciones socialessustitución de patronocasación laboral

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