Sentencia N° 606 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0606, Exp. 06-1511, 26/03/2007
Expediente06-1511
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara sin lugar la demanda interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas, en relación a la existencia de una relación laboral. La Sala concluyó que los demandantes, miembros de la Asociación Civil de Policías Escolares (ASOPOLES), prestaron sus servicios a través de dicha asociación y no directamente al Instituto, lo que desvirtúa la relación laboral alegada. Se anula la decisión del Tribunal Superior que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
Extracto de la motiva
Del escudriñamiento del acervo probatorio, la Sala observa que los codemandantes Fanny Calderón, Alejandro Joaquín Cabrera, Nancy Josefina Briceño, Arelis Del Carmen Gómez Graterol, Williams Piñango Palacios, Natanael Borrero Rodríguez, Federico Antonio Moreno Ramírez, Omar José Sánchez, Miguel Enrique Rondón González, Alfredo Franco Marcano, Víctor Chirinos Manrrufo, Juan Bautista Marín, Alexis Medialdea Canache, Efrain Guillién, Daniel Alberto Parica y Adsoni Salazar, en fecha 12 de febrero de 2004, registraron la asociación civil sin fines de lucro denominada Asociación Civil de Policías Escolares (ASOPOLES), cuyo objetivo consiste en velar por los intereses de sus miembros fomentado la creación de sistemas de organización que redunden en su beneficio exclusivo pudiendo celebrar contratos o convenios con personas naturales y/o jurídicas a nombre de la asociación, y de igual manera el pago por los servicios prestados, asimismo, en aras de garantizar la vigencia de la referida asociación consta disposición convencional donde los miembros de ASOPOLES no podrán suscribir personalmente contratos y/o convenios e igualmente para ejercer acciones de cobro o reclamo por incumplimiento derivados de los servicios prestados requieren aprobación del presidente de la asociación. Así las cosas, la Sala constata que el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, numeral 9 de la Ordenanza Municipal Nº 063 de fecha 16 de abril de 2002, y mediante aprobación del Consejo Directivo Policial en sesión extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2003, suscribió con la Asociación Civil de Policías Escolares (ASOPOLES) contrato de servicios para la prestación del servicio de policía escolar o vigilancia en las partes internas y alrededores de los planteles públicos educativos ubicados en la jurisdicción del Municipio Vargas, por lo que la referida asociación entre otras funciones, debía velar por la seguridad integral del alumnado, personal docente, administrativo y obrero, resguardar las instalaciones físicas, así como notificar a las autoridades en caso de amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños y adolescentes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas, contra la decisión emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, de fecha 12 de julio de 2006; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los codemandantes Fanny Calderón, Alejandro Joaquín Cabrera, Nancy Josefina Briceño, Arelis Del Carmen Gómez Graterol, Williams Piñango Palacios, Natanael Borrero Rodríguez, Federico Antonio Moreno Ramírez, Omar José Sánchez, Miguel Enrique Rondón González, Alfredo Franco Marcano, Víctor Chirinos Manrrufo, Juan Bautista Marín, Alexis Medialdea Canache, Efrain Guillén, Daniel Alberto Parica y Adsoni Salazar, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas.
Palabras clave
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