Sentencia N° 605 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0605, Exp. 14-781, 04/08/2015
Expediente14-781
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de agosto de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Nabor Drillings International Limited, contra el fallo del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. Este fallo había confirmado parcialmente la demanda de los trabajadores Humber Antonio Pérez Alvarado y Carlos José Caballero Guevara, quienes reclamaban diferencias en sus prestaciones sociales basadas en el salario integral. La Sala determinó que la base salarial para el cálculo de las indemnizaciones debía incluir todos los conceptos que el trabajador percibe de manera regular y permanente, conforme a lo estipulado en el Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte demandada efectuó una mezcla indebida de denuncias, toda vez que acusa el vicio de inmotivación del fallo, defecto de forma, recurrible bajo el amparo del numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e infracción de ley, concretamente, la errónea interpretación de las cláusulas 4 y 25 del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011, y la falta de aplicación de los artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo (1990), recurribles conforme el numeral 2 del artículo 168 eiusdem; no obstante, esta Sala en aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procederá al estudio de la denuncia, toda vez que de su contenido se desprende que el punto medular en sede casacional, consiste en establecer la interpretación de las cláusulas del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011 delatadas, a los fines de establecer el salario base de cálculo de las indemnizaciones por terminación del vínculo laboral previstas en la cláusula 25, cuyo contenido prevé que la empresa: En todo caso de terminación del vínculo deberá pagar al trabajador el siguiente régimen de indemnizaciones: a) el preaviso en los términos previstos en los artículos 104 y 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) una indemnización de antigüedad legal equivalente a treinta (30) días de salario por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios ininterrumpidos; c) una indemnización antigüedad adicional equivalente a 15 días de salario por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios ininterrumpidos, d) una indemnización de antigüedad contractual equivalente a 15 días de salario por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios ininterrumpidos; Cuando la relación termine por causa justificada, la empresa pagará al trabajador: a) la antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siempre que la causal de despido sea de las contenidas en los literales a, b, c, d o g); b) la indemnización prevista en los literales b, c y d del numeral 1 reseñado supra, siempre que el trabajador esté incurso en algunas de las causales de despido previstas en los literales e, f, h, i, j, de la ley sustantiva laboral; En cuanto la base salarial para el pago de las referidas indemnizaciones, la cláusula 25, dispone: (…) dichas indemnizaciones por todo el tiempo de servicio prestado ininterrumpidamente serán calculadas y pagadas con al SALARIO devengado por el TRABAJADOR durante el último mes efectivamente trabajado antes de la terminación de la relación de trabajo. En atención a lo expuesto, debe precisar esta Sala qué conceptos conforman el término “salario”, a la luz del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011, el cual en su cláusula 4, numeral 15 dispone: 15. SALARIO: remuneración general que recibe el TRABAJADOR, por la prestación de su servicio, el cual está integrado por los conceptos siguientes: SALARIO BÁSICO, Horas Extraordinarias, Tiempo Extraordinario de Guardia, Tiempo de Viaje, Bono por Tiempo de Viaje Nocturno, Bono Nocturno, Descanso Semanal, Días Feriados, Prima Dominical, Prima Por Días Feriados Trabajados, Prima por Descanso Semanal Trabajado, Ratas Temporales de Salario por Sustitución, Primas Ocupacionales Especiales, Prima por Mezcla de Tetraetilo de Plomo, Prima Por Buceo, La Ayuda Única y Especial de Ciudad, el Bono Vacacional, la Participación en los Beneficios o Utilidades (…) el valor de la alimentación en extensión de la jornada según la Cláusula 28 (…). La Prima Especial por el Sexto Día de programado trabajado bajo el sistema 5-5-5-6 (…) asimismo, forman parte del SALARIO los restantes conceptos contenidos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (…) aplicable según la Cláusula 25 (…).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra el fallo proferido por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en sentencia de fecha 29 de abril de 2014; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 64, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada recurrente en lo que respecta al ejercicio del recurso.

Palabras clave

prestaciones socialescasaciónsalario integralcontrato colectivo

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