Sentencia N° 605 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0605, Exp. 08-1325, 15/06/2010
Expediente08-1325
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos ALEXIS ARTEAGA TOVAR y PEDRO LEÓN TORRES MONTERO, quienes demandaron a CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A. por el cobro de prestaciones sociales. La Sala declara con lugar el recurso de casación de la parte actora, revocando la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte actora y la codemandada. Se establece que PDVSA PETRÓLEO, S.A. es responsable solidariamente por las obligaciones laborales contraídas por su contratista, CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A., debido a la presunción de inherencia o conexidad establecida en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa: De conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, en principio, el contratista es responsable frente a los trabajadores por él contratados, pudiendo el beneficiario de la obra, responder solidariamente de las obligaciones contraídas por éste ante los trabajadores que el contratista haya contratado, cuando la obra ejecutada sea inherente o conexa con la actividad desarrollada por el dueño de la obra beneficiario del servicio, para lo cual, el artículo 56 eiusdem, establece los criterios que deben tomarse en cuenta para determinar cuando la actividad del contratista es inherente o conexa con la del contratante. No obstante, el artículo 55 de la Ley Sustantiva Laboral, contiene una presunción de inherencia o conexidad –iuris tantum-, para las obras o servicios realizados mediante contratos para empresas mineras o de hidrocarburos, que corresponde a las codemandadas la carga probatoria de desvirtuar. En el caso concreto, fue admitido por las codemandadas que CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A prestó servicios para PDVSA PETRÓLEO, S.A. por lo cual fue su contratista; y, siendo PDVSA PETRÓLEO una empresa de hidrocarburos, se aplica la presunción establecida en el último aparte del artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, como las demandadas no desvirtuaron la presunción de inherencia o conexidad para los servicios prestados a las empresas mineras o de hidrocarburos, antes mencionada, de conformidad con el artículo 55 eiusdem, PDVSA PETRÓLEO, S.A. responde solidariamente por las obligaciones laborales contraídas por su contratista.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la codemandada CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2008 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2º CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la referida sentencia; y, 3° PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ALEXIS ARTEAGA TOVAR y PEDRO LEÓN TORRES MONTERO, contra las sociedades mercantiles CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se ordena pagar al ciudadano ALEXIS ARTEAGA TOVAR: Bs. 14.759.393,74 (actualmente BsF. 14.759,39) más los intereses de la prestación de antigüedad, los intereses de mora y la corrección monetaria que resulten de la experticia complementaria del fallo; y, al ciudadano PEDRO LEÓN TORRES MONTERO: Bs. 5.304.413,84 (actualmente BsF. 5.304,41) más los intereses de la prestación de antigüedad, los intereses de mora y la corrección monetaria que resulten de la experticia complementaria del fallo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónresponsabilidad solidariaLey Orgánica del Trabajo