Sentencia N° 605 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0605, Exp. 07-2197, 29/04/2009
Expediente07-2197
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de abril de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, GORETE GONCALVES GONCALVES, contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La controversia se centró en la improcedencia de los salarios caídos y la falta de consideración de la base salarial para el cálculo de indemnizaciones tras la suspensión de la relación laboral. La Sala concluyó que la recurrida actuó conforme a derecho al no reconocer los salarios caídos, dado que la relación laboral se consideró culminada por despido indirecto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte recurrente sostiene que la recurrida no fijó todos los límites de la controversia y sin que hubiera hecho consideración alguna sobre el salario base que debía servir para el cálculo tanto de esos salarios retenidos y no pagados, los salarios caídos, así como también de los demás conceptos laborales demandados, de acuerdo a los períodos indicados en el libelo de la demanda. Ahora bien, a los efectos de decidir la denuncia, preliminarmente se rememora que la Ley es clara al señalar que durante el lapso de suspensión de la relación laboral el patrono no estará obligado a pagar el salario ni el trabajador a prestar el servicio -artículo 95 de la Ley Orgánica del Trabajo-. A mayor abundamiento, la Sala verificó que para el 10 de febrero de 2003, fecha en que se llevó a cabo la suspensión, la demandante percibía un ingreso mensual de Bs. 503.320,00, salario éste que no estuvo controvertido en la causa como realmente percibido hasta el momento de la suspensión y fue por este motivo que se constituyó en la base de cálculo en ambas sentencias. Sobre el punto se agrega, que siendo éste el último salario que percibió la actora, no podía calcularse como lo pretendía la demandante, es decir, sobre la base de aquél que la empresa había fijado para el cargo que hubiera desempeñado de no haberse producido la suspensión, toda vez que como se dijo anteriormente, la Ley señala que durante el lapso de suspensión de la relación laboral el patrono no estará obligado a pagar el salario.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de octubre de 2007. No hay condenatoria en costas por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
relación laboralsuspensiónsalariodespido indirectodaños y perjuiciosLey Orgánica del Trabajo