Sentencia N° 605 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 605, Exp. 03-851, 04/06/2004
Expediente03-851
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de control de legalidad interpuesto por la ciudadana Dora Moraima Gutiérrez, anula la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala determina que el juez de alzada incurrió en infracciones de la Ley Orgánica del Trabajo al no aplicar correctamente los artículos relacionados con el pago de días de descanso y la indemnización por despido injustificado.
Extracto de la motiva
En cuanto a la violación de los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala precisa transcribir parte de la sentencia recurrida, lo cual hace de la siguiente manera: 'Con relación a los días sábados trabajados por la actora, se advierte que, ésta ha reclamado el pago de dichos días en forma ‘doble’, alegando que de lo que se trató fue del trabajo realizado durante un día de descanso y que, además, ha reclamado el pago de un día adicional, de conformidad con el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto, se hacen necesarias las siguientes consideraciones: En ninguna parte de nuestro ordenamiento jurídico se estipula que si el día de descanso adicional es trabajado, tal día tiene que se remunerado en forma doble, independientemente del salario mensual, quincenal, semanal o diario. No es cierto que el artículo 216 mencionado contenga tal disposición. En otras palabras, no es cierto que si un trabajador trabaja el día de descanso adicional (el sábado), tenga el patrono la obligación de pagarle dos veces dicho día de trabajo, sin tomar en cuenta el pago ordinario de dicho día contenido en el salario mensual, quincenal, semanal o diario.'
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas de fecha 11 de septiembre del año 2003; en consecuencia se anula el mencionado fallo. 2°) CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por la ciudadana DORA MORAIMA GUTIÉRREZ contra SLEIMAN RAFIC ABDUL KHALEK y HAISAN RAFIC ABDUL KHALEK.
Palabras clave
prestaciones socialesindemnizacióndespido injustificadocontrol de legalidadLey Orgánica del Trabajohoras extraordinariasdías de descansoreclamación laboral