Sentencia N° 605 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 605, Exp. 02-315, 06/11/2002
Expediente02-315
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la apelación de la demandada y con lugar la acción intentada por la actora. La Sala encontró que la decisión recurrida había incurrido en vicios de actividad al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada y a la reposición de la causa para que el tribunal competente dicte una nueva decisión subsanando el vicio detectado.
Extracto de la motiva
La recurrida al folio 187 del expediente señala: “Por lo que respecta al salario con el cual se fundamentó la actora para calcular sus prestaciones sociales y que fuera rechazado por la accionada al momento de contestar al fondo la demanda, esta última tenía la carga de la prueba y la obligación de señalar en forma inequívoca cuál era ese salario, a cuánto ascendía el básico y cuáles eran las comisiones pactadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en un todo coincidente con lo señalado por la propia demandada en el escrito de informes. Así se establece. (...) En todo caso, como quiera que el recurrente en su denuncia plantea la obligación del Sentenciador conteste con el alcance del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en analizar los elementos cursantes en autos a los fines de verificar si de los mismos no pudiera resultar enervada la pretensión del accionante, e independientemente de la confesión ficta que sobre él hubiere recaído; debe esta Sala destacar conforme a lo precedentemente expuesto, que tal admisión de los hechos ciertamente puede desvirtuarse por algunos de los elementos del proceso, pero con la salvedad, que tanto en los supuestos por los cuales opera la confesión ficta de acuerdo al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, como en aquellos regulados en el artículo 68 de la ley procesal del trabajo, la oportunidad para enervar la acción del demandante conforme a dichos elementos del proceso, no es otra que en la fase probatoria, a menos, que se trate de un instrumento que tenga la fuerza de un documento público y se haya acumulado en el proceso con anterioridad.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de marzo de 2002, en consecuencia, se anula la misma y se ordena la reposición de la causa al estado en que el Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva decisión subsanando el vicio de actividad detectado.