Sentencia N° 604 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 604, Exp. 24-100, 04/12/2024
Expediente24-100
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de diciembre de 2024, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, SAN ANTONIO SPORT’S BOOK, C.A., contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora, Edgar Alberto Parra Chacón, y modificó la decisión del juzgado de primera instancia que había declarado con lugar la demanda. La Sala consideró que no hubo violación al debido proceso ni a la defensa, y que la notificación a los demandados fue adecuada, confirmando así la existencia de una unidad económica entre las empresas demandadas.
Extracto de la motiva
En tal sentido, la representación judicial de la parte accionada nada dijo al momento de ejercer su recurso de apelación respecto a su discordancia por haberse determinado la existencia de un grupo de empresas. Por tanto, lo esgrimido en la presente denuncia se trata de un hecho nuevo no formulado en alzada, por lo que en principio no pudiera recurrir el demandado en casación por este aspecto. No obstante, esta Sala, extremando funciones de conformidad con lo estatuido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a conocer lo delatado por la formalizante bajo los términos referidos preliminarmente, según la falsa aplicación del artículo 46 de la ley sustantiva laboral, pues, a su decir, la juez superior determinó la existencia de un grupo de empresas o unidad económica, sin haber cumplido con los extremos previstos en la norma presuntamente infringida. Respecto al vicio de falsa aplicación de una norma, esta Sala de Casación Social de manera reiterada y pacífica ha señalado, que el mismo tiene lugar cuando el sentenciador aplica la norma a un hecho no regulado por ella o cuando su aplicación se realiza de tal forma, que se arriba a consecuencias jurídicas distintas o contrarias a las perseguidas por la ley. (Vid.Sentencia de esta Sala número 236 del 7 de noviembre de 2022; caso: Isaac Oliveros Parra contra Química Suiza Industrial del Caribe, S.A.). En este orden de ideas, el artículo 46 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras indica lo siguiente: Artículo 46. Grupo de entidades de trabajo. Los patronos o patronas que integraren un grupo de entidades de trabajo serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores y trabajadoras. Se considerará que existe un grupo de entidades de trabajo cuando se encuentran sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la explotación de las mismas. Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de entidades de trabajo cuando: 1. Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueran comunes. 2. Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieron conformados, en proporción significativa, por las mismas personas. 3. Utilicen una idéntica denominación, marca o emblema, o 4. Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración. La norma supra transcrita establece el concepto de grupo de empresas, y en tal sentido indica, que los patronos que conformen un grupo de entidades de trabajo serán solidariamente responsables de los compromisos de naturaleza laboral con sus trabajadores. Igualmente, refiere la norma los supuestos según los cuales -salvo prueba en contrario- se debe presumir la existencia de un grupo económico o grupo de entidades de trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo dictado el 7 de febrero de 2024, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 60 en concordancia con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
casaciónlaboralprestaciones socialesunidad económicaderecho a la defensa