Sentencia N° 603 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0603, Exp. 17-177, 27/07/2018
Expediente17-177
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-07-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de una certificación médica ocupacional emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, que certificaba una discapacidad parcial permanente de una trabajadora. La decisión del tribunal inferior fue revocada, declarando sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la empresa GRANOS MARTÍNEZ, C.A. La Sala argumentó que la certificación estaba debidamente motivada y que no se incurrió en vicios de inmotivación, ya que se fundamentó en una evaluación integral de la trabajadora y en las condiciones laborales que le ocasionaron la enfermedad ocupacional.
Extracto de la motiva
El presente expediente fue remitido a esta Sala por consulta obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable ratione temporis. A los fines de resolver la consulta de autos, esta Sala entra a revisar, lo concerniente al primer punto decidido por el a quo referido al vicio de inmotivación, expresado en los siguientes términos: (..) en el caso sub examine el certificado de discapacidad no expresa, cuáles son esas condiciones disergonómicas, que deben entenderse como el riesgo generado principalmente por posturas prolongadas ya sea de pie (bipedestación), sentado (sedente), ni mucho menos los agentes físicos a los cuales estuvo expuesto la trabajadora, pues no evidencia quien decide que esos movimientos o cargas resulten más allá de los límites normales y, mucho menos que las posturas o desplazamientos, hubiesen contribuido a la generación de la patología diagnosticada (…) si bien ello pudiera constar en el informe de investigación, el cual no riela en autos, el acto recurrido debe bastarse así mismo para no recurrir a otras actas (…) factores externos, como las actividades fuera del sitio de trabajo pudieron implicar la generación de esa patología (…). (…) al no realizarse un examen exhaustivo de las condiciones de trabajo, donde se expresare que las actividades diarias de carácter no laboral (…) se incurre en una inmotivación (…) en fundamento de ello, debe declararse la nulidad del acto demandado, así como el acto derivado de éste como subsidiario y también pretendido, que resulta ser el informe pericial; siendo inoficioso analizar el resto de las denuncias, así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la consulta obligatoria; SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 28 de julio de 2016; TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo GRANOS MARTÍNEZ, C.A., contra la certificación signada con el alfanumérico CMO 133-13, de fecha 6 de diciembre de 2013, emitida por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA (DIRESAT) actualmente GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA (GERESAT) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), y contra el informe pericial N° DIR-ANZ 015/2014 de fecha 22 de enero de 2014, emanado del referido órgano administrativo y, CUARTO: FIRME el acto administrativo impugnado.