Sentencia N° 603 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0603, Exp. 06-1878, 26/03/2007
Expediente06-1878
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Ochoa Terán contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala determina que la sentencia recurrida es incongruente al no resolver todas las alegaciones y defensas presentadas en el proceso, lo que impide el control de legalidad. Se ordena el pago de 86 días de vacaciones no disfrutadas, así como los intereses moratorios y la corrección monetaria que resulten de la experticia complementaria del fallo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que toda sentencia se deberá redactar en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de transcripciones de actas ni documentos que consten en el expediente, pero sí con la debida identificación de las partes y sus apoderados; los motivos de hecho y de derecho que fundamenten la decisión, y la determinación del objeto o cosa sobre la cual recaiga la misma. El artículo 160 eiusdem prevé que la sentencia será nula por faltar las determinaciones contenidas en el artículo 159; por haber absuelto la instancia; por resultar de tal modo contradictoria, que no se pueda ejecutar o no aparezca que sea lo decidido; y, cuando sea condicional o contenga ultrapetita. Además, la sentencia debe ser congruente, lo cual quiere decir que debe guardar relación con los pedimentos del libelo y términos en que el demandado dio contestación. Ese requisito de la congruencia tiene por finalidad el cumplimiento del principio dispositivo que implica el deber del juez de atenerse a lo alegado y probado en autos. Por ello, el juez debe resolver sólo lo pedido y sobre todo lo pedido, de lo contrario, incurrirá en el vicio de incongruencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º. CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2006 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2°. SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO OCHOA TERÁN, respecto a las codemandadas CANAL TV E.A.S.A., S.A. y DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, C.A.; y, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda respecto a la codemandada CONTINENTAL TV, C.A. En consecuencia se condena a la sociedad mercantil CONTINENTAL TV, C.A. a pagar al actor 86 días de vacaciones no disfrutadas, los intereses moratorios y la corrección monetaria que resulten de la experticia complementaria del fallo.

Palabras clave

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