Sentencia N° 602 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0602, Exp. 08-654, 28/04/2009
Expediente08-654
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Manuel Quiroz contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar su demanda. La Sala consideró que la recurrida había cometido errores en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente en la calificación de la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, Televisión de Margarita C.A. (TELECARIBE). Se determinó que el actor había prestado servicios bajo una relación laboral, a pesar de que la demandada argumentó que su vinculación era mercantil.

Extracto de la motiva

El actor fungió en sus relaciones con la demandada como Vicepresidente de la misma y representante de accionista en asambleas generales de accionistas. En su gestión, no estaba sometido a una jornada de trabajo; no había remuneración como salario sino el pago de honorarios profesionales; no realizaba la labor bajo la dependencia de otro sino que formaba parte del organismo interno de la empresa demandada –miembro de la junta directiva-, que era a su vez quién imponía las directrices a seguir; no era un trabajador subordinado en la prestación del servicio; tenía facultades de administración, disposición y representación como vicepresidente y como miembro de la junta directiva. Está demostrada a los autos la prestación de un servicio, pero sin subordinación, sin la modalidad del pago de un salario, sino de honorarios profesionales. No aparece de las actas procesales que se le hubiese impuesto al actor una forma de ejecutar su prestación, ni el tiempo en que debía efectuarla; no había tampoco una forma periódica o regular en el pago de lo que las partes llamaron honorarios profesionales, que pudiera evidenciar que se trataba de un salario, máxime cuando la demandada obraba de acuerdo con la junta directiva y la asamblea general de accionistas, de las cuales participaba el actor con su voto para una decisión de conjunto o colegiada.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 febrero de 2008; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales intentada por el ciudadano José Manuel Quiroz, contra la sociedad mercantil Televisión de Margarita C.A. (TELECARIBE).

Palabras clave

prestaciones socialesrelación laboralcasación social

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