Sentencia N° 602 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0602, Exp. 06-1899, 22/03/2007
Expediente06-1899
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes. La decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo fue confirmada, ya que se consideró que el juez de la recurrida cumplió con el deber de motivar su decisión y que los recurrentes no aportaron las pruebas necesarias para demostrar su pretensión. La Sala también observó que la carga de la prueba recaía sobre la parte demandada, pero se constató que los demandantes habían suministrado la prueba del pago realizado por la demandada, lo que llevó a desestimar la denuncia de infracción de ley.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los recurrentes denuncian infracción de los artículos 159 eiusdem por inmotivación de la sentencia, y 177 por falta de aplicación. Para sustentar su delación, señalan que en el libelo de demanda reclamaron diferencias en el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales efectuado por la demandada al terminar la relación de trabajo, por considerar que éste no se ajustaba a los beneficios establecidos legalmente. Afirman que el ad quem declaró improcedente la apelación interpuesta, sin expresar los fundamentos de derecho de la decisión, omitiendo el examen sobre la procedencia de las pretensiones de los accionantes; que se limitó a transcribir la motivación de la decisión apelada, sin exponer sus propias consideraciones de hecho y de derecho, con lo cual, además de incurrir en el vicio de inmotivación, desconoció la doctrina jurisprudencial vinculante de la Sala que establece que los jueces están obligados a expresar en la sentencia sus propias razones y fundamentos. Para decidir, la Sala observa: Del examen de la sentencia impugnada, se constata que el Juzgador declaró que la parte accionante tenía la carga de probar los elementos del supuesto de hecho de la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que 'de las actas se desprende que la parte demandante no llevó a juicio los elementos probatorios conducentes a los fines de demostrar que se le adeudaba la diferencia de prestaciones sociales', con fundamento en que la diferencia reclamada fue calculada por un experto privado que emitió sendos informes de experticia que los actores consignaron con el libelo de demanda, a los cuales el ad quem no les confirió valor probatorio por tratarse de documentos privados emanados de un tercero, que no fueron ratificados en juicio mediante prueba testimonial, por lo que no podían ser tomados en cuenta para decidir sobre las diferencias demandadas y, basado en tales argumentos, declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los demandantes Julio Arias Molina, Digna Primera de Ruiz, Leonardo Rafael Revilla Cumare, Amarilys Riera de Chirinos, Rosa Bustillos González, Mercedes Henríquez Theis, Henry Ruiz, Rosa Belén Goitía de Gómez, Gladys Reyes de Suárez, Adolfo Antonio Colina y Luisa Amelia Dorante de Moreno, contra la sentencia publicada el 11 de octubre de 2006 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casacióninmotivacióncarga de la pruebarelación laboralsentenciadecisión judicial

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