Sentencia N° 600 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0600, Exp. 08-1703, 28/04/2009
Expediente08-1703
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónHOMOLOGA la transacción

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ homologó una transacción entre la demandante Irene Zoraida Bastos y la empresa Ancor Cosmetics, C.A., en el marco de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La transacción fue acordada tras recíprocas concesiones entre las partes, estableciendo un pago total de 150.000 bolívares en tres partes. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales y la voluntad de las partes, concluyendo que la transacción constituye un finiquito total de las pretensiones deducidas.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó conjuntamente con su representante judicial debidamente constituido, según poder que corre inserto al folio once (11) de la primera pieza del expediente; así como también la sociedad de comercio demandada tal como se evidencia del poder consignado al folio trescientos tres y siguientes (303) de la segunda pieza del expediente; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada por la ciudadana IRENE ZORAIDA BASTOS, titular de la cédula de identidad No. V-10.235.672, asistida por su apoderado judicial Oswaldo Méndez Villalba y por los abogados Marcos Antonio Alcalá Pérez y Víctor Rufino Bandez Álvarez, con el carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada ANCOR COSMETICS, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, que resulte competente, realice los trámites procesales subsiguientes.

Palabras clave

transaccióncosa juzgadaresolución de conflictosbienestar socialLey Orgánica Procesal del TrabajoConstituciónobligaciones

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