Sentencia N° 60 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0060, Exp. 11-1187, 04/03/2015
Expediente11-1187
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jorge Antonio Suárez Cordero contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se basa en la falta de aplicación de los artículos 43 y 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, argumentando que la incomparecencia de la parte demandada no implica automáticamente la aceptación de los hechos alegados por el demandante. La Sala concluye que el demandante se desempeñó como Ingeniero de Fluidos II, lo que lo excluye de la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera.

Extracto de la motiva

La falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador, para la resolución del caso concreto, deja de aplicar una norma que esté vigente o aplica una que no lo esté; mientras que la falsa aplicación es un vicio que consiste en la aplicación efectiva de una norma jurídica que ha realizado el Juez, a una situación de hecho que no es la que ésta contempla. Precisado lo anterior, es imperioso para esta Sala señalar que del extracto precitado del escrito de fundamentación del presente recurso, se evidencia la falta de técnica, por cuanto se denuncia la existencia de vicios que se excluyen entre si, por cuanto no se puede pretender en una misma delación la concurrencia de la desaplicación de una norma jurídica y al mismo tiempo la falsa aplicación de la misma disposición jurídica, puesto que éste último, implica la aplicación de la misma.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 27 de julio del año 2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia mencionada por no adolecer de los vicios recurridos.

Palabras clave

casaciónprestaciones laboralesingeniero de fluidosconvención colectiva

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