Sentencia N° 60 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0060, Exp. 04-901, 01/03/2005
Expediente04-901
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Octaviano José Weffer Campos contra el Municipio Autónomo Puerto Cabello, anulando la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado sin lugar la apelación y con lugar la demanda. La Sala argumenta que la sentencia recurrida no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, al no determinar de forma clara y precisa el objeto de la decisión, lo que la hace nula.
Extracto de la motiva
El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, señala los requisitos que debe cumplir toda sentencia, entre los cuales, se menciona en el ordinal 6°, la determinación de la cosa u objeto sobre el que recaiga la decisión. Por su parte el artículo 244 eiusdem, establece que será nula la sentencia por faltar las determinaciones advertidas en el mencionado artículo 243, del mismo Código. Dichos requisitos se encuentran recogidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Capítulo IV, Del Procedimiento de Juicio, en los artículos 159 y 160, el primero de ellos, consagra los requisitos de la sentencia, y el segundo, los motivos por los cuales se puede declarar su nulidad, señalando entre otros, en su ordinal 1º, por faltar las determinaciones indicadas en el artículo 159 eiusdem. Es necesaria la identificación de la cosa u objeto sobre el cual recaiga la decisión y de obligatorio cumplimiento por el Juzgador, pues ello permite cumplir con la ejecución del fallo y determinar el alcance de la cosa juzgada. Tal requisito se encuentra generalmente expresado en la parte dispositiva. No obstante, en virtud de los principios de la unidad y autosuficiencia del fallo, la determinación objetiva puede estar reflejada en cualquier parte de la sentencia, siempre que conste en forma clara y precisa, y no deba recurrirse para ello a la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente.
Dispositiva
1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte recurrente, y en consecuencia se anula la sentencia proferida por el el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2004; y, 2º SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OCTAVIANO JOSÉ WEFFER CAMPOS contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO del Estado Carabobo.
Palabras clave
prestaciones socialesprescripcióncontrol de la legalidadcobrosentenciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajodiferencia