Sentencia N° 60 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 060, Exp. 03-642, 29/01/2004
Expediente03-642
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, María Epifania Torres, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Cojedes, que había declarado la prescripción de la acción laboral. La Sala argumentó que la demandante no cumplió con los requisitos procesales necesarios para interrumpir la prescripción de la acción, y que la decisión de alzada estaba debidamente fundamentada. Además, se destacó que la Sala de Casación Social no tiene competencia para pronunciarse sobre cuestiones de orden constitucional que corresponden a la Sala Constitucional del TSJ.
Extracto de la motiva
La Sala, a los fines de decidir, observa: De conformidad con la Jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, es a ésta a quien corresponde velar por el mantenimiento del orden Constitucional al ser la máxima y última autoridad intérprete de la Constitución, quien velará por su uniforme interpretación y aplicación, en atención a lo dispuesto en el artículo 335 de la Carta Magna. En virtud de ello, esta Sala de Casación Social no tiene competencia para pronunciarse sobre la solicitud realizada y así se decide. Insistentemente la Sala ha ratificado, la pacífica jurisprudencia establecida por este Alto Tribunal, al siguiente tenor: “(...) cuando el Juez resuelve una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito del proceso, debe el recurrente, en primer término, atacarla en sus fundamentos esenciales, pues si los hechos invocados y la norma jurídica que le sirve de sustento legal no existen o ésta fue mal aplicada, o por el contrario, tiene otros efectos procesales distintos a los establecidos en la Alzada, el recurrente está obligado a combatirlos previamente; y si tiene éxito en esta parte del recurso, podrá en consecuencia combatir el mérito mismo de la cuestión principal debatida en el proceso”. En el presente caso, el Juzgador de alzada fundamentó su decisión de declarar sin lugar la demanda en las siguientes consideraciones: “(...) es menester entonces, determinar si ciertamente operó la prescripción extintiva alegada por la demandada. Así encontramos que, la actora en su escrito libelar manifestó que: “...el día lunes, 31 de agosto de 1998 (sic) le puse fin a la relación de trabajo mediante Retiro Voluntario.” E interpuso la acción, según consta de las actas procesales, en fecha 11 de agosto de 1999, siendo evidente, en consecuencia que la demandante intentó la acción dentro del término legal establecido para ello, es decir, dentro del año siguiente a la culminación de la relación laboral, de conformidad con lo pautado en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2003, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, o sea, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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