Sentencia N° 6 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 006, Exp. 22-074, 02/02/2023
Expediente22-074
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-02-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por un grupo de demandantes contra una sentencia que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que el recurso de casación fue anunciado oportunamente, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar perecido el recurso. Se hizo un llamado de atención a la abogada de los demandantes por su conducta en el proceso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que en el asunto de autos la sentencia recurrida se profirió en el estado Aragua, con sede en Maracay, corresponde un lapso de dos (2) días continuos por término de la distancia. Precisado lo anterior, se observa que, en virtud de la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte demandada, la Secretaría de esta Sala de Casación Social procedió a subsanar el error material mediante el auto de fecha 11 de noviembre de 2022, con relación al cómputo del lapso para consignar el escrito de formalización del Recurso de Casación, incluyendo de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se dejó constancia que el referido lapso, comenzó a transcurrir desde el día jueves 3 de febrero de 2022, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio y venció el jueves 24 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive, incluyendo el término de la distancia de dos (2) días. De igual forma, se evidencia que el escrito de formalización fue consignado el día viernes 25 de febrero de 2022, es decir, de forma extemporánea. En este sentido, se verifica que el recurso de casación fue anunciado oportunamente por la parte demandante, no obstante, el mismo no fue formalizado dentro del lapso. Asimismo, de la lectura de la diligencia consignada en fecha 25 de enero de 2022 (folio 236 de la tercera pieza), en la cual se anuncia el recurso, no se desprende que la parte accionante haya esgrimido los fundamentos del recurso, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, toda vez que se consideraría como un anuncio anticipado, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nro. 1.3.
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado por los ciudadanos PEDRO JOSÉ SOTO, CARLOS ALBERTO PADILLA GRANADILLO, CARLOS ENRIQUE TIRADO ROSALES, ALEXIS ALBERTO RÍOS MONTAÑEZ, CASTULO ZAMORA, LEONEL VELÁSQUEZ ARANA, EDILIO DE JESÚS YEPEZ ESCALONA, LUIS ANDRÉS PÉREZ CORTES, HÉCTOR RAMÓN ARTEAGA FERNÁNDEZ, PABLO JOSÉ BASTIDAS, EDGAR JOSÉ COLMENAREZ MUJICA, HÉCTOR GUILLERMO HERRERA CISNERO, OBIDIO GONZÁLEZ PADILLA, ARBELO HERNÁNDEZ AGELVIZ, JOSÉ TOMÁS ROJAS, GERMÁN GONZÁLEZ BARRETO, CARLOS EDUARDO FUENTES, JAVIER ALEXANDER RANGEL VERGARA, RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ GAELA Y LUIS HENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ, contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2022, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.
Palabras clave
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