Sentencia N° 6 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de febrero de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0006, Exp. 04-924, 03/02/2005
Expediente04-924
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2005-02-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte actora, revocando la sentencia del Juzgado Superior Primero que había declarado sin lugar la demanda. Se ordena el pago de intereses moratorios sobre las prestaciones sociales adeudadas, los cuales deben ser calculados desde la culminación de la relación laboral hasta la ejecución de la sentencia. La Sala resalta que la sentencia recurrida no ordenó el cálculo de dichos intereses, lo que constituye una infracción a la normativa laboral vigente.
Extracto de la motiva
Aprecia la Sala que tal y como lo alega el recurrente, la sentencia recurrida no ordenó el cálculo de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a la demandada a pagar a la actora. Con respecto a la procedencia de los intereses de mora, esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 04 de junio del año 2004, expediente N° 04-127 estableció lo siguiente: 'Los intereses moratorios no son más que la consecuencia de la falta de pago oportuno, del retardo o la mora en la cual incurre el patrono en pagar al trabajador sus prestaciones sociales, al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna.' Es decir, que el reclamo de dichos intereses generados por la tardanza en el pago de las prestaciones sociales, debe necesariamente computarse después de la extinción de la relación de trabajo, pues se trata de un interés moratorio causado por una tardanza culposa del patrono en no cumplir con su obligación patrimonial frente a su trabajador, que consiste en el pago oportuno de las prestaciones sociales, una vez finalizada su relación laboral.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por consiguiente, ANULA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Judicial del Estado Aragua en fecha 25 de junio del año 2004, de conformidad con el artículo 179 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales desde la terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución de la sentencia, tal y como se estableció en la motiva del presente fallo, y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana TOMASA SALCEDO DE PEÑA contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO RICAURTE.
Palabras clave
prestaciones socialesintereses moratorioscontrol de legalidadrelación laboralinfracción normativasentencia laboralrecurso de apelación