Sentencia N° 599 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0599, Exp. 14-1727, 10/07/2017
Expediente14-1727
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por el Instituto Autónomo de Recolección, Ornato y Mantenimiento Municipal (IAROMM) contra un acto administrativo que certificaba un accidente de trabajo sufrido por un ciudadano. La Sala revocó la sentencia anterior que había declarado con lugar la demanda, concluyendo que el acto administrativo impugnado no estaba viciado y que se había respetado el principio de irretroactividad de la ley. Finalmente, se declaró sin lugar la demanda de nulidad y se mantuvo firme el acto administrativo.

Extracto de la motiva

La representación judicial del Instituto Autónomo de Recolección, Ornato y Mantenimiento Municipal (IAROMM), interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0242-11 de fecha 9 de agosto de 2011, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual certificó que el ciudadano Jorge Ely Joves Maldonado sufrió “(…) ACCIDENTE DE TRABAJO que ocasiono AMPUTACION DE FALANGE DISTA DEL DEDO MEDIO MANO DERECHA (MANO DOMINANTE) que produce en el trabajador (…) Una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE (…)” (sic). (Destacados del original), y “la acción de nulidad se interpone en conjunto con el informe de investigación (…) toda vez que, previamente efectuado el informe de investigación la prenombrada Dependencia Administrativa, concluyó con la Certificación dictada (…)”. En tal sentido, se advierte que el “Informe de Investigación de Origen de Enfermedad” es un acto de mero trámite o preparatorio, previo a la Certificación impugnada, el cual, de por sí, no es recurrible por vía judicial debido a su naturaleza, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en razón de lo cual esta Sala entiende que el acto administrativo cuya nulidad se demanda es el contenido en la Certificación supra identificada. Importa considerar, igualmente lo dispuesto en el artículo 76 eiusdem: “Artículo 76. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informe, calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la consulta; SEGUNDO: REVOCA la sentencia del 1° de agosto de 2014, dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay; TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la representación judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE RECOLECCIÓN, ORNATO Y MANTENIMIENTO MUNICIPAL (IAROMM), contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0242-11 de fecha 9 de agosto de 2011, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA, hoy GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y CUARTO: queda FIRME el referido acto administrativo.

Palabras clave

accidente de trabajoirretroactividadLOPCYMATindemnizacionesINPSASELcompetencianulidad

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