Sentencia N° 599 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0599, Exp. 06-1860, 22/03/2007
Expediente06-1860
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ, en el caso de Gladis María Meza Manrique contra la Gobernación del Estado Apure, revisó un recurso de casación interpuesto por la demandante tras la declaración de prescripción de su acción laboral. La Sala determinó que la Gobernación había renunciado tácitamente a la prescripción, lo que invalidaba la decisión del juzgado inferior. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando el fallo recurrido y ordenando que el Juzgado Superior competente se pronuncie sobre el fondo de la controversia.
Extracto de la motiva
En primer término, se advierte la falta de técnica en que incurre la parte formalizante, al no fundamentar su denuncia en alguno de los numerales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, de los términos en que quedó planteada la delación, claramente se desprende que la misma está referida a la falsa aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y a la falta de aplicación de los artículos 1954 y 1957 del Código Civil por parte de la recurrida, que declaró la prescripción de la acción, sin considerar que la Gobernación demandada renunció tácitamente a dicha defensa perentoria. Determinado lo anterior, observa esta Sala que el sentenciador de la recurrida declaró la prescripción de la acción, después de señalar que, desde la fecha en que terminó la relación de trabajo –15 de agosto de 2000– hasta la fecha de presentación del libelo de demanda –12 de mayo de 2003–, transcurrieron dos (2) años, ocho (8) meses y veintisiete (27) días, de modo que se cumplió el lapso previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que constase en autos ninguna circunstancia interruptiva de la prescripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 eiusdem. En efecto, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescriben al cumplirse un (1) año, contado desde la terminación de la prestación de los servicios. En el caso bajo examen, la relación de trabajo culminó el 1° de febrero de 2000, por jubilación, y la demanda fue interpuesta el 12 de mayo de 2003, una vez transcurrido el lapso de prescripción contemplado en la norma citada, toda vez que no consta en autos algún acto interruptivo de la misma, conforme a lo preceptuado en el artículo 64 de la referida Ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; en consecuencia, 2) ANULA el fallo recurrido; y 3) REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo de la controversia.
Palabras clave
prescripciónacción laboralrenuncia tácitacobro de prestacionesLey Orgánica del TrabajoCódigo Civilrecurso de casaciónjubilación