Sentencia N° 598 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de junio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0598, Exp. 08-1620, 09/06/2010
Expediente08-1620
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala argumenta que la denuncia presentada carece de la técnica requerida para su formulación, lo que impide su consideración. Se resalta que el recurrente no cumplió con la carga de especificar las infracciones alegadas, lo que llevó a la decisión de desechar el recurso.
Extracto de la motiva
De la lectura de la denuncia transcrita precedentemente, se evidencia que la misma carece de la técnica requerida para su formulación y, en este sentido, es reiterada la posición de esta Sala de Casación Social en cuanto al deber del recurrente de cumplir con la correcta técnica casacional al plantear sus denuncias, así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa, daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear, conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el perecimiento del propio recurso. Pero no sólo es una carga para el recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, sino que también ésta debe elaborar su escrito de formalización como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, que esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, por un esquema lo suficientemente coherente para delimitar los motivos o causales de casación. Ahora bien, observa la Sala que en la presente denuncia no existe tal delimitación y motivación requerida por la técnica casacional. Esto se evidencia cuando, en primer lugar, se señala que la recurrida incurrió en la falta de aplicación de varios artículos de naturaleza constitucional, respecto a los cuales esta Sala no emitirá pronunciamiento, puesto que no le está atribuida la revisión de violaciones de estas normas, por cuanto ello es competencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, ordinal primero del texto fundamental y por cuanto sólo son objeto del recurso de casación aquellas normas de naturaleza infraconstitucional, que resulten violadas de forma inmediata en el caso concreto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 4 de junio del año 2008, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.