Sentencia N° 598 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0598, Exp. 07-2317, 28/04/2009
Expediente07-2317
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
En el juicio de cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Quinto de Primera Instancia declaró con lugar la demanda. Posteriormente, el Juzgado Primero Superior del Trabajo confirmó esta decisión. La parte demandada anunció recurso de casación, alegando falta de aplicación de normas del Código Civil y del Código de Comercio. La Sala de Casación Social revisó el caso y determinó que el juez de alzada aplicó correctamente la presunción de laboralidad, desestimando la denuncia de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto deja de aplicar una norma que esté vigente o aplica una norma que no lo esté. El artículo 1.651 del Código Civil, dispone que las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica desde el momento en que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio, y que tendrán efectos contra terceros al cumplir con las formalidades establecidas para ello en el Código de Comercio. Los artículos 201 y 202 del Código de Comercio señalan las diferentes formas de sociedades mercantiles, siendo que, en las compañías anónimas, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado en el cual los socios no están obligados sino por el monto de su acción, y que éstas deben girar bajo una denominación social, que bien podría referirse a su objeto, o formarse con cualquier nombre, debiendo siempre agregarse la mención de “Compañía Anónima”. Por su parte, la Ley Orgánica del Trabajo establece, en su artículo 65, la presunción de una relación laboral entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. En el presente caso, de la revisión realizada a la sentencia objeto del recurso, advierte la Sala que el Juez de alzada aplicó correctamente la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues al reconocer la demandada la existencia de una prestación de servicio personal entre ella y el actor, le correspondía desvirtuar los hechos alegados por el demandante en cuanto a dicha presunción. Una vez valoradas las pruebas y establecidos los hechos, el Juez de alzada determinó que la demandada no pudo desvirtuar la naturaleza laboral de la relación, por lo que esta Sala concluye que la sentencia recurrida no incurrió en falta de aplicación de los artículos 1.651 del Código Civil, 201 y 202 del Código de Comercio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursostrabajojurisprudenciarelaciones laborales