Sentencia N° 598 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0598, Exp. 07-1009, 06/05/2008
Expediente07-1009
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-06
DecisiónHomologa la transacción celebrada
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ homologó una transacción entre Umberto Cono Cimino Braga y la sociedad Consultoría Gerencial y Sistemas Consis International, C.A., en el marco de un juicio por cobro de prestaciones. La transacción fue presentada ante la Notaría Tercera del Municipio Libertador y consistió en un acuerdo de pago por un total de 160.000 bolívares fuertes, a ser pagados en varias cuotas. La Sala verificó que se cumplían los requisitos legales para la homologación del acuerdo, considerando que las partes actuaron de manera voluntaria y sin coacción.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El acuerdo transaccional autenticado, antes citado, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron, en la Cláusula Quinta lo que a continuación se transcribe textualmente: “QUINTA: LA DEMANDADA paga a EL DEMANDANTE para dar por terminada LA DEMANDA mediante ESTA TRANSACCIÓN, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 160.000,00), la cual será pagada a El DEMANDANTE, de la siguiente manera: 5.1) La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,00), que recibe en este acto EL DEMANDANTE, mediante cheque no endosable, emitido a la orden de UMBERTO CIMINO, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, signado con el No. 03755665, de fecha quince (15) de abril de dos mil ocho (2008), 5.2) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.20.000,00), que será pagada en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil ocho (2008), o el día hábil bancario siguiente, 5.3) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00) que será pagada en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), o el día hábil bancario siguiente, 5.4) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00) que será pagada en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008), o el día hábil bancario siguiente, 5.5) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00) que será pagada en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil ocho (2008), o el día hábil bancario siguiente, 5.6) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00) que será pagada en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), o el día hábil bancario siguiente, 5.7) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00) que será pagada en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil ocho (2008), o el día hábil bancario siguiente”.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano UMBERTO CONO CIMINO BRAGA, y la sociedad mercantil CONSULTORÍA GERENCIAL Y SISTEMAS CONSIS INTERNATIONAL, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resulte competente continúe los trámites procesales correspondientes.
Palabras clave
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