Sentencia N° 598 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0598, Exp. 06-1845, 22/03/2007
Expediente06-1845
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 22 de marzo de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, María Magdalena Rodríguez, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Apure que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el juzgador de la instancia no consideró la renuncia tácita a la prescripción de la acción por parte de la Gobernación del Estado Apure, lo que llevó a una falsa aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y a la falta de aplicación de los artículos 1.954 y 1.957 del Código Civil.
Extracto de la motiva
La situación expuesta no fue considerada por el sentenciador de la recurrida, que declaró sin lugar la demanda en virtud de la prescripción de la acción, razón por la cual incurrió en los delatados vicios de falsa aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y falta de aplicación de los artículos 1.954 y 1.957 del Código Civil. Al respecto, advierte esta Sala que la infracción evidenciada fue determinante del dispositivo del fallo, toda vez que, si se considera que la citación de la accionada se verificó el 20 de enero de 2003 –dentro del lapso de prescripción, computado a partir de la renuncia a la misma–, la acción no estaba prescrita.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; en consecuencia, 2) ANULA el fallo recurrido; y 3) REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo de la controversia.
Palabras clave
cobro de prestacionesprescripciónrenuncia tácitarecurso de casaciónrelación laboralLey Orgánica del TrabajoCódigo Civil