Sentencia N° 597 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0597, Exp. 13-1620, 10/07/2017
Expediente13-1620
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Raúl José Bianco Idrogo contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por diferencias en prestaciones sociales. La Sala argumenta que el recurrente no logró probar su pretensión derivada de condiciones exorbitantes de trabajo, y que la decisión recurrida sí contenía motivación suficiente al citar jurisprudencia pertinente para desestimar la apelación. Se establece que la parte actora no demostró los salarios en los cuales se produjo la diferencia de las prestaciones sociales y que, por lo tanto, la sentencia recurrida no incurrió en vicios de inmotivación ni en suposición falsa. La Sala reafirma que la carga de la prueba recae sobre el demandante, quien debe demostrar las condiciones exorbitantes de trabajo que alega, lo cual no fue cumplido en este caso. Finalmente, se resuelve que no hay condenatoria en costas y se ordena la remisión del expediente a la unidad correspondiente, reafirmando la firmeza del fallo recurrido.

Extracto de la motiva

La exposición efectuada por el formalizante se centra en acusar la inmotivación de la recurrida, por cuanto esta se limitó a acoger los motivos de la decisión del a quo, sin ofrecer motivos propios. Asimismo, señala que la alzada nada decide sobre la pretensión deducida. Ahora bien, direccionado al vicio delatado, esta Sala en decisión N° 1409 de fecha 29 de junio de 2007, explicó: Con relación a la motivación del fallo esta Sala ha venido señalando que la misma está constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Igualmente, ha establecido este Tribunal conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. Asimismo, esta Sala de Casación Social se ha pronunciado con respecto a la motivación acogida, dejando sentado que los jueces superiores deben motivar sus decisiones y no limitarse simplemente a hacer una transcripción o referencia de la motivación contenida en los fallos de los Juzgados de Instancia, a fin de evitar que los mismos queden viciados por inmotivación.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR, la Apelación interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA (…) en contra de la decisión de fecha 18 de julio de 2.013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, SEGUNDO: SE CONFIRMA, la Decisión Recurrida. (sic).

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesinmotivacióncarga de la pruebacondiciones exorbitantes

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