Sentencia N° 597 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0597, Exp. 15-664, 22/06/2016
Expediente15-664
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de junio de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy, que había confirmado el fallo de primera instancia. La controversia se centró en la falta de aplicación de las convenciones colectivas en relación con el pago de horas extras y bonos nocturnos, donde se alegó que los jueces de instancia no aplicaron correctamente las cláusulas pertinentes de las convenciones colectivas vigentes. La Sala determinó que no hubo infracción de las normas alegadas y que las decisiones de los jueces de instancia eran correctas, confirmando así el fallo apelado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el juzgador de la recurrida incurrió en la falta de aplicación de las Convenciones Colectivas que rigieron la relación entre las partes, de los años 2006-2009, 2009-2012, 2012-2015, en concordancia con el artículo 16 literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como del artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), por cuanto a su decir, dejó de aplicar las cláusulas 23 y 24 de la referida convención 2006-2009, que establecen, la remuneración de las horas extras diurnas con un recargo del 75% sobre la hora normal diurna y 85% sobre la hora normal nocturna, y estatuye, que además del pago de horas extras nocturnas, el trabajador tendrá derecho a bonos nocturnos con una aplicación del 45% del valor de la hora normal nocturna; no aplicando en consecuencia, lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo (1.997) que establece que para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y de trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la semana respectiva.
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 4 de mayo del año 2015, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido que declaró sin lugar la demanda.