Sentencia N° 597 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 597, Exp. 02-682, 18/09/2003
Expediente02-682
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónAdmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por calificación de despido. Se verificaron los requisitos de admisibilidad y se determinó que el recurso cumplía con las condiciones necesarias para ser admitido, por lo que se declaró admisible el mismo. La Sala se abstuvo de pronunciarse sobre el recurso incoado por la parte actora.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes trascrito, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional, en los términos siguientes: En el caso bajo estudio el recurrente señala la violación del artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto la Sala aprecia que el recurso no ha sido intentado maliciosamente, así mismo, encuentra que existen motivos racionales para interponerlo, en el dispositivo de este auto se admitirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión del artículo 178 ya mencionado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 17 de octubre del año 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso.

Palabras clave

control de legalidaddespidoadmisibilidadrecursoLey Orgánica del Trabajojurisprudenciatrabajojusticia

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