Sentencia N° 596 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0596, Exp. 17-567, 26/07/2018
Expediente17-567
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por las ciudadanas María del Carmen Zerpa e Ítala Zerpa de Iglesias, quienes actuaron como apoderadas de Sara del Carmen Zerpa, debido a que no poseen la cualidad de abogados. Se argumenta que el ejercicio de un poder judicial por personas no habilitadas como abogados es inadmisible y que la falta de representación legal conlleva a la nulidad de la demanda. La Sala también hace un llamado a la jueza de la causa y a la secretaria del juzgado para que cumplan con las formalidades procesales establecidas en la ley.

Extracto de la motiva

La Sala admite que, en condiciones de normalidad, en la etapa de admisión de la demanda, el juez de la causa debe evidenciar la falta de cumplimiento de los presupuestos procesales; pero si ello no ocurre deberá ser verificado en cualquier estado y grado de la causa. En efecto, en la presente causa, como el juez de la causa no advirtió la inepta acumulación de pretensiones, pues en el libelo se indicó que “en el desarrollo del proceso y hasta la fecha que estuvimos acreditados como Apoderados Judiciales de la Empresa, realizamos una ‘gran cantidad de actuaciones’ (...) tampoco descartamos las múltiples reuniones que sostuvimos con los socios y la Apoderada Judicial” (folios 500-501), el Juez de Retasa debía declararla, aun cuando no hubiese sido opuesta por la parte demandada. De acuerdo con esto, atendiendo a que el asunto de los presupuestos procesales atañe al orden público y puede ser verificado por el juez en cualquier estado y grado de la causa, observa la Sala que los abogados demandantes obran en nombre de las ciudadanas María del Carmen Zerpa e Ítala Zerpa de Iglesias, quienes a su vez representan a otra, Sara del Carmen Zerpa, madre de éstas, haciendo valer también un documento poder. Este hecho verifica un supuesto de ilegitimidad, el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso por personas que no tienen la cualidad de abogado, lo cual no puede suplirse ni siquiera con el patrocinio de un profesional, como ha dispuesto reiteradamente la doctrina jurisprudencial de este máximo Tribunal de Justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN ZERPA e ÍTALA ZERPA DE IGLESIAS, en su carácter de apoderadas de la ciudadana SARA DEL CARMEN ZERPA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.

Palabras clave

inadmisibilidadrepresentación legalpoder judicial

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