Sentencia N° 596 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0596, Exp. 07-1583, 29/04/2008
Expediente07-1583
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, decide sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Amilcar José Martínez Petit contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado con lugar un recurso de apelación de la parte demandada. La Sala concluye que la acción no se encuentra prescrita, ya que se interrumpió el lapso de prescripción mediante una comunicación escrita del demandante a su patrono, lo que obliga a anular el fallo recurrido y reponer la causa al estado que el Juzgado Superior competente se pronuncie sobre el fondo de la controversia.

Extracto de la motiva

Esta Sala para decidir, estima pertinente citar un extracto de la sentencia recurrida, contentivo del eje medular de la cuestión sometida a su consideración, a los fines de lograr una mayor comprensión, y la cual es del tenor que sigue: (…) el a quo incluyó para el cálculo de la prescripción un elemento no previsto en la ley, referente a una ‘RATIFICACIÓN DE LA RENUNCIA’ en fecha 27 de diciembre de 1995, fecha que coincide con documento consignado por la parte actora en la oportunidad de la interposición de la demanda así como en la fase probatoria, la cual consiste en una comunicación de fecha 27 de diciembre de 1995 y recibida por MARAVEN S.A. en la misma fecha emitida por el actor y dirigida a la mencionada empresa mediante la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales y la aprobación de su jubilación, hecho establecido por el Juez de Juicio, que en primer lugar no se trata de una ‘ratificación’ como lo denomina en la sentencia, y en segundo lugar la referida documental no tiene relevancia alguna a los efectos de calcular la prescripción de la acción, en vista de que tampoco se puede tener el recibo de la comunicación del 27 de diciembre de 1995 como un acto de cobro extrajudicial capaz de interrumpir la prescripción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en consecuencia, 2) ANULA el fallo recurrido; y 3) REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo de la controversia.

Palabras clave

prescripciónreclamaciónjubilaciónprestaciones socialescobro extrajudicialrelación laboralacción laboral

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