Sentencia N° 596 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 596, Exp. 03-413, 18/09/2003
Expediente03-413
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, RUBÉN DARÍO DÍAZ MORALES, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la apelación y la solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos, modificando el fallo del Juzgado de la causa que había declarado inadmisible dicha solicitud.
La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso, concluyendo que la decisión recurrida no violaba normas de orden público ni contravenía la jurisprudencia reiterada de la Sala. Se destacó que el sentenciador de alzada actuó dentro de sus competencias y que el demandado no estaba obligado al reenganche, dado que empleaba a menos de diez trabajadores en la obra.
Finalmente, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, dejando constancia de que esta decisión no impide que el trabajador reclame el pago de sus prestaciones sociales a través del juicio ordinario.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, estableció los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, señalando lo que a continuación se transcribe: “1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.” Ahora bien, verifica la Sala en el caso bajo estudio el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad del presente recurso en cuanto a la procedencia de la recurrida de un Tribunal Superior del Trabajo, la improcedencia del recurso de casación, el lapso preclusivo para su interposición de cinco (5) días siguientes a la publicación del fallo recurrido y la extensión del escrito que no exceda de tres (3) folios útiles con sus vueltos, por lo que seguidamente pasa a pronunciarse sobre las denuncias expuestas en el escrito, referentes a la contravención con la reiterada doctrina jurisprudencial sentada por esta Sala de Casación Social y la violación de normas de orden público, a los fines de verificar la admisibilidad o no del recurso de control de la legalidad, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representante legal de la parte actora, contra la decisión de fecha 28 de abril del año 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en Trujillo. Dada la índole de la decisión no hay expresa condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen antes mencionado.
Palabras clave
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